Introducción.
Existen temas de interés en material laboral
de los que se pueden hablar sin descanso, hacer referencias, y plasmas
múltiples opiniones, pero sin duda uno de esos temas que siempre han causado y
causarán horas de discusión es la jornada de trabajo. En nuestro país, la
legislación vigente en materia laboral, que se refiere a las jornadas permitidas
de trabajo tiene relación con las normas internacionales, siendo la jornada
diaria máxima permitida la de 8 horas, y considerando a las horas adicionales,
horas extras, o jornada extraordinaria. Este tiempo adicional dedicado al
trabajo puede ser tratado por varias aristas, pero es de mi interés revisar y
exponer las dimensiones en que pueden o no suceder. Este ensayo aborda los
conceptos de jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, con la intención de
aclarar los términos legales, para posteriormente dedicarme a las disposiciones
de la jornada laboral en el contrato, la aplicación de las horas extras en la
jornada reducida de trabajo, el pago adicional de las horas extras, la
obligatoriedad de trabajarlas, la jornada extraordinaria y el turno doble, y si
los días de descanso son o no tiempo extra; ojalá y encuentren de su interés
esta aportación.
Desarrollo.
La jornada diaria de trabajo es un tema que
desde hace muchos años ha sido controversia, incluso a pesar de que esta se
encuentra regulada en la Ley Federal del Trabajo (LFT), y sobre todo cuando
ésta se prolonga por circunstancias extraordinarias, que nos llevan a múltiples
interpretaciones y equivocaciones en la práctica, por lo que empezaré por
clarificar los conceptos de Ley. El Artículo 58 de la LFT, define a la jornada
de trabajo como el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del
patrón para prestar su trabajo.
De acuerdo con el Art. 59 de la citada ley,
son el trabajador y el patrón quienes fijarán la duración de la jornada, un
mutuo acuerdo, sin que pueda exceder los máximos legales. Estos máximos legales
son tres, según el Art. 60 de la misma ley, que establece que la jornada diurna
es la comprendida entre las seis y las veinte horas, la jornada nocturna es la
comprendida entre las veinte y las seis horas, y la jornada mixta es la que
comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el
período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y
media o más, se reputará jornada nocturna, y con una duración de ocho horas la
diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
Adicionalmente a esto, el Art. 66 de la LFT
dice que podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias
extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en
una semana, siendo pagadas con un ciento por ciento más del salario que corresponda
a las horas de la jornada, y remata este capítulo diciendo en su Art. 68 que los
trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del
permitido de este capítulo.